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Por qué las víctimas de violencia machista, de Ana Orantes a Rocío Carrasco, van a la televisión
Son dos casos que van a ejercer de hitos en la historia del tratamiento judicial y mediático de la violencia machista. En 1997, Ana Orantes acudió a la televisión a contar que, durante cuatro décadas de matrimonio, había sido maltratada por su marido con puntual regularidad: la agarraba del pelo para estrellarla contra una pared, le propinaba patadas en el estómago, puñetazos, puntapiés, bofetones, trataba de estrangularla y hasta llegaba a sentarla en una silla para sacudirle con un palo. Sus ocho hijos sobrevivientes, tres mujeres y cinco varones, crecieron entre hostigamientos, desprecios, palizas, tocamientos e intentos de agresión sexual. El menor de todos los hermanos intentó tirarse por la ventana cuando tenía 7 años.
Cuando su marido estallaba en cólera, Ana Orantes cogía a sus hijos y salía corriendo de casa sin destino conocido: nadie quería acogerlos pese a la violencia de aquel (o quizá debido precisamente a ella). Ni siquiera sus propios parientes les daban cobijo, optando también por no interferir en el problema. Alrededor de 1972, Orantes decidió querellarse contra su marido: quince veces se presentó en el cuartelillo. «Esas son peleas normales en la familia», le decían los agentes de la Guardia Civil que la atendían. Tras la aprobación de la ley del divorcio, trató de separarse en varias ocasiones, hasta que en 1996, lo logró.

¿Por qué fue a televisión a contar la mala vida que seguía sufriendo, ya que su ex marido vivía en la misma casa que ella y la persecución y los insultos continuaban? Años después de su asesinato, su hija Raquel contó que vio la oportunidad de desahogarse, de tener un altavoz en el que contar el sufrimiento que en ese momento solo conocían ella misma y sus hijos. En realidad lo conocían todos, todo su pueblo, toda su familia, las fuerzas del orden y el juez de paz, pero no lo reconocían. El 17 de diciembre, pocos días después de que el mundo se enterara del martirio al que había sido sometida, su ex marido acuchilló, la roció de gasolina y la quemó viva. Según dijeron algunos testigos, le indignó que Ana contara que había mantenido económicamente a la familia gracias a su tienda de comestibles.
«Nos preocupa que los estereotipos y prejuicios de género así como la ausencia de una perspectiva de género y de un análisis interseccional de la discriminación contra la mujer obstaculicen el acceso a la justicia por parte de las mujeres y niñas víctimas de delitos sexuales, impidiéndoles obtener un recurso efectivo». Dubravka Šimonovic, relatora especial sobre la violencia contra la mujer de Naciones Unidas, y Elizabeth Broderick, presidenta-relatora del grupo de trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas de la misma institución, en carta al Gobierno de España,
¿Por qué ha acudido Rocío Carrasco a la televisión para contar, también, su caso de violencia machista? Lo ha confesado ella misma: por una necesidad de reconocimiento a su maltrato. Ni la sociedad ni las instancias judiciales ni gran parte de su propia familia han dado credibilidad a su relato de violencia. La denegación de reconocimiento por parte de los jueces no significa que no sea víctima de malos tratos, sino que estos no han sido probados. A los efectos de la calle, sin embargo, la conclusión que se sigue de una sentencia así es que ha acusado indebidamente un hombre inocente. Por tanto, miente. Se constata el relato de la parte contraria: que es mala, mala madre, mala mujer.
La declaración de Rocío Carrasco ante el juez ha sido central, como lo suele ser la de las víctimas de violencia machista, una violencia que se producen en la intimidad del hogar. De hecho, muchas veces su testimonio es la única prueba de cargo, de forma que las mujeres sobrellevan el doble papel de testigos y víctimas. Precisamente por esta doble condición, varios jueces se han pedido un estatuto jurídico específico, con distinciones respecto al testigo en sentido estricto en cuanto al deber y dispensa de declarar, entre otras cuestiones. Se trata de reclamar, un sistema probatorio que se adapte a las particularidades de los delitos relacionados con la violencia de género. De momento, solo se ha conseguido un plus de consideración para la víctima-testigo que se traduce en el que pueda declarar acompañada, pero sin ningún reflejo en sus derecho procesales.

Hasta marzo de 2019, las declaraciones de las víctimas que se presentaban como única prueba de cargo en un proceso penal de violencia de género eran examinadas en función de tres parámetros: falta de credibilidad intersubjetiva (por características físicas o psíquicas, dependencias de alcohol o estupefacientes, móviles espurios…); verosimilitud del testimonio (que sea lógico y coherente) y persistencia en la incriminación (que el testimonio sea detallado, consistente y no se contradiga, dentro de los límites de la afectación psicológica que sufren las víctimas). Sin embargo, la sentencia 119/2019 del 6 de marzo del Tribunal Supremo sienta una nueva jurisprudencia que cambia las reglas de consideración judicial de estos testimonios. Desde entonces, el juez ha de considerar los siguientes factores:
- Seguridad en la declaración ante el Tribunal
- Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa
- Claridad expositiva ante el Tribunal
- Lenguaje gestual de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal
- Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de unrelato figurado, con fabulaciones, o poco creíble
- Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos
- Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos
- Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad
- La declaración no debe ser fragmentada
- Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido
- Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica
Alicia González Monje, profesora Ayudante de Derecho Procesal en la Universidad de Salamanca, ha investigado cómo ha impactado en las víctimas la nueva jurisprudencia que el Tribunal Supremo dispone en su sentencia 119/2019 de 6 de marzo. Para no extendernos, esto es lo que escribe en las conclusiones de su artículo «La declaración de la víctima de violencia de género como única prueba de cargo: últimas tendencias jurisprudenciales en España», publicado en la Revista Brasileña de Derecho Procesal Penal, en diciembre de 2020.
«Por lo que respecta específicamente a la víctima de un delito de violencia de género, a nuestro juicio, estos criterios colocan a la misma en una posición aún más difícil de la que ya de por sí tiene en el proceso penal. Pensamos en aquella mujer que ha sufrido malos tratos a manos de su pareja o ex pareja, y a la que ahora no le bastará con relatar lo ocurrido ante la autoridad judicial, sino que además, por mor de la mencionada sentencia, deberá hacerlo de una determinada manera para resultar creíble.
En definitiva, consideramos que el Tribunal Supremo español ha caído en el propio estereotipo que pretende evitar. Entendemos que los factores señalados no responden más que a lo que se espera de una mujer víctima de violencia de género, conformando así un estereotipo en sí mismo, obviando las peculiares características que concurren en este tipo de delitos, y que llevan a que las respuestas que dan las víctimas de los mismos no sean las que pudieran esperarse en la víctima de cualquier otro delito. Lo normal es que la víctima de violencia de género se sienta insegura y nerviosa al narrar los hechos; no sólo por la presencia, en la mayoría de los casos, del maltratador en la misma sala, sino por otros factores de sentido común, como la incertidumbre de ser creída, el hecho de llevar hasta la justicia al padre de sus hijos, o al hombre que ha amado y con el que ha compartido su vida, el tener que contar ante unos extraños detalles íntimos de su relación, etc.
Los operadores jurídicos que trabajan y han trabajado en el campo de la violencia de género saben lo complicado que es conseguir que la víctima reviva lo sucedido en el acto del juicio, que se mantenga firme en su decisión de declarar, como para ahora tener que “instruirla” sobre una forma de contarlo o sobre los gestos que debe o no debe hacer para resultar creíble.
Sin duda, los parámetros introducidos por la sentencia del Tribunal Supremo 119/2019, de 6 de marzo, facilitan la labor del juzgador en la valoración de la declaración de las víctimas, pero también es cierto que colocan a estas en una incómoda posición al percibir que su declaración ha de alcanzar determinados estándares para resultar creíble, un temor, por otro lado, muy generalizado en la práctica entre las víctimas de violencia de género.
Tenemos que tener en cuenta que, si elevamos la presión sobre la víctima de violencia de género o, más concretamente, si la víctima percibe una mayor dificultad en la posición que ocupa en el proceso penal, habremos emprendido el camino contrario a su necesario empoderamiento, el cual se evidencia como imprescindible para conseguir que se mantenga en el proceso y que el mismo concluya con una sentencia condenatoria».
Las víctimas deben, hoy más que nunca, performar a una víctima-tipo. Si esto no se consigue, si el testimonio no se hace valer, se desvanece el reconocimiento y la legitimidad, un aspecto que forma parte de la reparación que merecen todas las víctimas. En el documento «Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones», la Oficina del Alto Comisionado en Derechos Humanos de las Naciones Unidas cita la necesidad de «una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades» en los procesos de reparación de las víctimas. En la guía «Actuaciones locales para la reparación para las víctimas de violencia machista» de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y EUDEL-Asociación de Municipios Vascos, se explica que el derecho que tienen las víctimas-supervivientes de la violencia machista a contar con el apoyo y la atención integral de la administración pública incluye, al menos:
- Una indemnización proporcionada en un plazo razonable por los daños y perjuicios económicamente evaluables.
- El reconocimiento de la verdad o satisfacción, mediante acciones públicas de rechazo a la violencia y dando reconocimiento y voz a las supervivientes.
- La garantía de no repetición, poniendo la atención en quien ha causado el daño.
Y eso es lo que buscan las mujeres que van a la televisión a contar sus casos de violencia machista.